06 de septiembre de 2008
ENTRADAS GRATIS PARA MADONNA
Una campaña de una 'web' choca con Protección de Datos
al ofrecer entradas para el concierto de Madonna a cambio de todos tus
contactos
Una ciberagenda
a cambio de dos entradas VIP para el concierto que Madonna ofrecerá en
Valencia el próximo 18 de septiembre. Esta es la suculenta oferta que hace
la empresa Tick Tack Ticket: "Sólo tienes que rellenar el formulario con
tu e-mail y la dirección de correo electrónico de tantos contactos como
tengas. Ganará la persona que más veces reenvíe esta información así
que... ¡Avisa a cuantos más mejor!", dice la campaña.
Tentando a la audiencia con entradas gratis la compañía mundial de venta
de entradas Ticketmaster, de la que depende Tick Tack Ticket, ha
encontrado un camino para enviar publicidad a cientos de personas. Es spam
(envío masivo de publicidad no deseada), una práctica abusiva e ilegal
recogida en la ley de comercio electrónico, según la Ley de Protección de
Datos. Para eludirlo, Tick Tack Ticket utiliza un rodeo por el cual la
empresa no se hace responsable del envío. "No somos nosotros los que
mandamos el e-mail, es el propio particular a través de nuestra página",
explicaba ayer Daniel Morales del departamento de mercadotecnia.
La artimaña la utilizan muchos otros portales. Pero para la Agencia
Española de Protección de Datos (AEPD) es una infracción que ya ha
sancionado, en un caso parecido, con 600 euros. A finales de 2007 un
particular denunció por primera vez a una empresa, Iniciativas Virtuales,
que le había enviado publicidad sin su consentimiento. A los dos meses, la
AEPD falló a su favor. "El 'envíelo a un amigo' es una práctica muy común
entre las empresas de marketing que no se denuncia" afirma Ofelia
Tejerina, abogada especializada en el estudio legal del uso de las nuevas
tecnologías. "Si se denunciase, la sentencia sería favorable al particular
casi seguro".
Con esta resolución, la AEPD "ha jugado muy fuerte contra los abusos de
las empresas", explica Tejerina. El spam es ilegal, pero la ley de
comercio electrónico no contempla el tratamiento de datos de la "agenda
doméstica". O sea, al final la AEPD sancionó a la empresa tan sólo por
tener el programa que facilitaba el envío de correo no deseado.
Y es que la ley de comercio electrónico dice que el spam es "cualquier
mensaje no solicitado" que tiene el fin de "ofertar o comercializar un
servicio". O sea, sin el "sí quiero" del consumidor la empresa no puede
emitir publicidad a ninguna dirección. El correo electrónico está
considerado como información personal, igual que el teléfono o la
dirección. Por eso el destinatario tiene que dar su "consentimiento
explícito".
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